REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005686
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este Despacho por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, actuando a instancias de los ciudadanos AMBAR VANYILMARY BARRETO TORREALBA y JULIO CESAR LUNA BARCO, se le da entrada.
PARTES: AMBAR VANYILMARY BARRETO TORREALBA y JULIO CESAR LUNA BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21.505.034 y V-21.128.168 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio La Lucha, Sector B, Avenida Principal, Casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en el Barrio La Lucha, Sector B, Casa Nº 143, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre convivirá con su hija los días Martes y jueves desde las 6:30 p. m. la niña pernoctará en la residencia paterna debiendo el progenitor llevar a la niña a la guardería en la mañana y la madre la buscará en la misma hora de la salida Los fines de semana el padre compartirá con su hija desde el viernes en la tarde hasta el sábado a las 5:00 p. m. y los domingos desde la 10:00 a. m. hasta el lunes, cuando deberá llevarla hasta la guardería. La niña compartirá con su padre el día 24 y 25 de Diciembre y el 31 de Diciembre con la madre; las festividades de Carnaval y Semana Santa serán compartidas de mutuo y previo acuerdo entre ambos padres, dependiendo de las actividades laborales del padre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147-2010 y se publicó siendo las 11:52 a. m.
LA SECRETARIA
RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-005686
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