REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005687
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este Despacho por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, actuando a instancias de los ciudadanos YASMELSYS JOSE GOMEZ MARTINEZ y YORVIN RAMON URRIETA SANTANA, se le da entrada.
PARTES: YASMELSYS JOSE GOMEZ MARTINEZ y YORVIN RAMON URRIETA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21.424.840 y V-18.656.774 respectivamente, domiciliados la primera en EL Cercado, vía Pozo Azul, Calle 1, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo en Chirgua, Sector I, vía El Ujano, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con el niño todos los fines de semana desde el día Sábado a las 12:00 del medio día hasta el día Domingo a las 5:00 de la tarde que lo reintegrará en el hogar materno; asimismo compartirá con el niño en las épocas de Carnaval y Semana Santa, de manera alternada comenzando en el año 2011 Carnaval con el padre; en la época decembrina el niño compartirá con su padre el día 25 de Diciembre desde las 2:00 de la tarde hasta el día 26 de Diciembre a las 5:00 de la tarde; y de igual manera y en el mismo horario los días 01 de Enero hasta el día 02 del mismo mes; el día del padre con el padre; día del niño con la madre; cumpleaños del niño con ambos progenitores y las partes acuerdan que el niño podrá compartir cualquier otro día y época con su padre, previa comunicación entre ambos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 138-2010 y se publicó siendo las 11:41 a. m.
LA SECRETARIA
RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-005687
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