REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005689

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este Despacho por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, actuando a instancias de los ciudadanos YASMELSYS JOSE GOMEZ MARTINEZ y YORVIN RAMON URRIETA SANTANA, se le da entrada.

PARTES: YASMELSYS JOSE GOMEZ MARTINEZ y YORVIN RAMON URRIETA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21.424.840 y V-18.656.774 respectivamente, domiciliados la primera en EL Cercado, vía Pozo Azul, Calle 1, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo en Chirgua, Sector I, vía El Ujano, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara.

ASISTIDOS POR: La abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de cuatro (04) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150 Bs.) Semanales, para los gastos de alimentos depositados en cuenta bancaria; asimismo suministrará el CINCUENTA POR CIENTO (50) % de los gastos extras tales como: colegio, médicos, medicinas, ropa, calzados, útiles y uniformes escolares y gastos de la época decembrina, recreación, cultura y deporte; y el resto de los gastos extras que se generen”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122-2010 y se publicó siendo las 11:04 a. m.


LA SECRETARIA


RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-005689