REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005710

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariela Viloria, a instancia de los ciudadanos ALIDA COROMOTO PEREZ y VALMORE GIL SIRA. Se le da entrada.

PARTES: ALIDA COROMOTO PEREZ y VALMORE GIL SIRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.261.379 y V-7.359.009 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización La Sábila, manzana E-2, casa Nº 3, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en la carrera 5-A entre calles 7 y 9, casa Nº 7-23, Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ASISTIDOS POR: La abogado MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIAS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) (Gemelas), de dieciséis (16) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF 150,00), los cuales serán entregados a las adolescentes directamente con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medica, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales TERCERO: En relación a los gastos escolares, útiles y uniformes escolares, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. CUARTO: En relación a los gastos de ropa y calzado, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en costear los gastos de ropa, calzado y regalo navideños a sus hijas”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 166-2010 y se publicó siendo las 01:19 p.m.


LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-