REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000007
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos SOLMAIRA LISBETH ARANGUREN CONTRERAS y JUAN CARLOS FONSECA MARCHAN, asistidos por La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT.
PARTES: SOLMAIRA LISBETH ARANGUREN CONTRERAS y JUAN CARLOS FONSECA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.329.469 y V-21.298.665 respectivamente, domiciliados la primera en El Barrio El Trompillo, Parte Baja, calle Federación con Mirador, casa N° RD-48, Municipio Iribarren, Estado Lara; y el segundo en El Barrio El Trompillo, Parte Baja, calle Negro Primero, casa N° RD-130, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: LISBETH CAROLINA FONSECA ARANGUREN. De diez (10) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija el día domingo, a las ocho de la mañana y retornándola el mismo día, a las (04:00 p.m.). SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En caso a las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21-2010 y se publicó siendo las 09:54 a.m.
La Secretaria
AVA/cel
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