REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000009
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CRISTIAN VANESSA VISCAYA ORDOÑE y CARLOS JAVIER CARIPA ALMAO, asistidos por La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT.
PARTES: CRISTIAN VANESSA VISCAYA ORDOÑE y CARLOS JAVIER CARIPA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.877.704 y V-15.666.660 respectivamente, domiciliados la primera en El Barrio Brisas del Alto, Kilómetro 19, Vía Duaca, casa S/N, Municipio Iribarren, Estado Lara; y el segundo en Rastrojito, Sector Las trinitarias 2, Kilómetro 18, casa S/N, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIOS:(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.). De cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El Progenitor se compromete a compartir con su hija un fin de semana, cada quince días, empezando desde el viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y retornándola el domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, lo pasará con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, fijando para este año que la niña compartirá con su madre la semana del 24/12 y con su padre la semana del 31/12. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, alternándose el compartir. En el caso de las vacaciones escolares, la niña compartirá una semana con el padre y la otra con la madre alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32-2010 y se publicó siendo las 03:07 p.m.
La Secretaria
AVA/cel
|