REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000013
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ADRIANA PASTORA VIRGUEZ SALAS y JOSE PASTOR PEREZ CHAVEZ, asistidos por La Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara ciudadana IRAHIS DIAZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: ADRIANA PASTORA VIRGUEZ SALAS y JOSE PASTOR PEREZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.380.151 y V-18.422.809, respectivamente., domiciliados el primero en la Calle principal La Esperanza San Lorenzo, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en San Jacinto, calle 4A con carrera $ san Lorenzo, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico compartirá con su hijo biológico los días lunes, martes y miércoles y los domingos serán compartidos, por la edad del niño se fijan estos días. SEGUNDO: En el mes de diciembre serán compartido entre ambos padres.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza


La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26-2010 y se publicó siendo las 11:50 p.m.


La Secretaria



Eglis.-