REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000014
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LILIAM PASTORA ALDAZORO GRATERON y CESAR RAMON SILVA MELENDEZ, asistidos por La Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara ciudadana IRAHIS DIAZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: LILIAM PASTORA ALDAZORO GRATERON y CESAR RAMON SILVA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.360.227 y V-4.378.488 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 1, sector 3 Ruezga Norte, # 74, Barquisimeto, Estado Lara; y el segundo avenida 1, sector 4 Ruezga Norte, # 12, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Primero. El padre compartirá con su hijo los días sábados y domingos, siempre y cuando se encuentre en áreas recreativas y sin perjudicar su salud. Segundo: El padre llamará para estar pendiente de su hijo especial.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29-2010 y se publicó siendo las 12:40 p.m.
La Secretaria
Eglis.-
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