REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000024
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMOS TIMAURE y DAYURMIZ ANDREINA PEÑA, asistidos por La Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara ciudadana HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: JESUS ALBERTO RAMOS TIMAURE y DAYURMIZ ANDREINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.358.984 y V-22.329.102 respectivamente, domiciliados el primero El caribe I, calle 6A entre 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en Calle 4 entre 5 y 6 La Municipal # 4-55, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El niño compartirá con la familia paterna (Padre Biológico) todos los domingos de nueve de la mañana (9am.) aproximadamente a la una y treinta de la tarde (1:30pm.). Segundo: Los padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño los días significativos como el cumpleaños, días festivos de diciembre, día del niño, de la madre y día del padre, entre otros”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31-2010 y se publicó siendo las 02:27 p.m.
La Secretaria
Eglis.-
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