REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006778

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CRISTIAN VANESSA VISCAYA ORDOÑEZ Y CARLOS JAVIER CARIPA ALMAO, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, se le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: CRISTIAN VANESSA VISCAYA ORDOÑEZ Y CARLOS JAVIER CARIPA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.877.704 y V-15.666.660, respectivamente residenciados la primera en el Barrio Brisas del Alto, kilómetro 19, vía Duaca, casa S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en Rastrojitos, Sector las Trinitarias 2, kilómetro 18, casa S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100°°) semanales, los cuales entregara directamente a la progenitora, en prueba de lo cual esta le firmara un recibo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA



LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27-2.010 y se publicó siendo las 11:42 a.m.


LA SECRETARIA,










AMVA/Yuleinys.-
KP02-S-2010-006778