REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000018
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE GRREGORIO PIÑA GUEDEZ y ARELIS JOSEFINA GRIMAN RIVERO, asistidos por la Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara ciudadana IRAHIS DIAZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: JOSE GRREGORIO PIÑA GUEDEZ y ARELIS JOSEFINA GRIMAN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.788.246 y V-12.536.665 respectivamente, domiciliados el primero en Cabudare, Sector La Lagunita, Estado Lara; y la segunda en Lomas Verdes, calle 2 con 4, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: Los gastos de medicinas, consultas y vestimenta, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre biológico. Segundo: El padre biológico cubrirá el monto de trescientos veinte bolívares fuertes (Bsf. 320) de manera mensual, el cual será distribuido en la manutención y artículos personales del niño.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 20 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40-2010 y se publicó siendo las 09:39 a.m.
La Secretaria
Eglis.-
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