REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000022
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILLIANS STALYN FUENTES COLMENARES y RAYMARYS JACRIANA VALDES PIÑA, asistidos por La Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara ciudadana IRAHIS DIAZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: WILLIANS STALYN FUENTES COLMENARES y RAYMARYS JACRIANA VALDES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.798.239 y V-20.927.667 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 7 entre 19 y 20, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en Calle 4 entre 4 y 5 El Recreo, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre biológico compartirá con su hija los martes y jueves el cual la retirará de la guardería y compartirá con ella y la regresará a las seis de la tarde (06pm). Segundo: Los días de diciembre serán compartidos pro ambos padres, el cual se pondrán de acuerdo.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36-2010 y se publicó siendo las 08:54 a.m.

La Secretaria


Eglis.-