REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000023
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CESAR FELIPE LOYO FERNANDEZ y BELKYS COROMOTO COLMENAREZ VARGAS, asistidos por la Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara ciudadana IRAHIS DIAZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: CESAR FELIPE LOYO FERNANDEZ y BELKYS COROMOTO COLMENAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.388.874 y V-9.613.802 respectivamente, domiciliados el primero La Paz, Villa del Oeste, Manzana B-21, Estado Lara; y la segunda en Urbanización Don Aurelio, Vía Duaca, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El Padre biológico cancelará la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bsf. 500) de manera mensual, el cual será entregado a la madre biológica para la manutención del adolescente. Segundo: Los gastos de educación serán compartido en un cincuenta por ciento (50%) y cincuenta por ciento (50%) y de medicinas y todo lo relacionado con la adolescente.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 20 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44-2010 y se publicó siendo las 10:52 a.m.


La Secretaria
Eglis.-