REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiuno de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: KP02-H-2010-000080
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Danny Doyle Dumar Tovar Piñero y Xiomara Mirella Rodríguez, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, se le da entrada.
PARTES: DANNY DOYLE DUMAR TOVAR PIÑERO Y XIOMARA MIRELLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.271.727 y V-18.103.740 respectivamente, domiciliados el primero en San Fernando de Apure, Carretera Vía Nacional Achagua, Urbanización Mucurita, Estado Apure, y la segunda en el barrio la Antena, Calle 13 con carrera 5, Casa N° 511, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIO(S): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de doce (12) y cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: “El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00) para los gastos de alimentos del niño, depositados en cuenta bancaria; mas el 50% de los gastos que se generen tales como uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos decembrinoss, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen los cuales serán depositados en cuenta bancaria”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA. M. VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70-2.010 y se publicó siendo las 10:24 a.m.
LA SECRETARIA,
AMVA/Yuleinys.-
KP02-H-2010-000080
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