REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000091

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yamilet Norelis Morgado, a instancia de los ciudadanos GLENYS FRANCISCA CARRERA y JOSE GREGORIO PUERTA PERAZA, se le da entrada.

PARTES: GLENYS FRANCISCA CARRERA y JOSE GREGORIO PUERTA PERAZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.776.316 y V-13.510.966 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San Lorenzo, Avenida 01 con calle 01, Circunvalación Norte, casa Nº 18, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en la carrera 01 con calle 08, Barrio San Jacinto, casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara

BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con sus hijos, los días martes, miércoles y jueves, de cuatro (04:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.). SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasara con cada uno de sus progenitores, así como los cumpleaños de cada uno TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando para este año que la madre compartirá con los niños el 24 y 25/12 y el padre pasara con sus hijos el 31/12, de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).CUARTO: Asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, puentes feriados, vacaciones escolares, alternándose el compartir. QUINTO: Los cumpleaños de los niños lo celebrarán por separado.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ALIDA M. VILLASANA

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153-2010 y se publicó siendo las 01:49 p.m.



LA SECRETARIA

RMS/rosimar
ASUNTO : KP02-H-2010-000091