SOLICITANTES: JOSÉ LUIS CORDERO y BARBARA NORELIS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.077.670 y V-12.699.156 respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 27 de Abril de 2010, los ciudadanos JOSÉ LUIS CORDERO y BARBARA NORELIS ROSALES, asistidos por el abogado ALIRIO JOSÉ SEQUERA ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 126.067, quienes solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fue procreada una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de diecisiete (17) años de edad. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas del Acta de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 18 de mayo de 2.010, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 24 de Mayo de 2010, la Fiscal 14º del Ministerio Público, mediante diligencia expuso que considera que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al procedimiento.
Cursa a los folios 15 y 16, consignación de la boleta de notificación suscrita por la Fiscal 14º del Ministerio Público, Abg. Mariela Viloria.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente los ciudadanos JOSÉ LUIS CORDERO y BARBARA NORELIS ROSALES, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ LUIS CORDERO y BARBARA NORELIS ROSALES, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Octubre de 1992, acta número 796, folio 100, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992.
La adolescente ANDRELYS SUSANA, quedara bajo la Custodia de la madre como lo ha estado en todo momento desde la separación de los padres; asimismo la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre compartirá con su hija cuando quiera, siempre y cuando no altere sus actividades escolares habituales, de recreación y descanso. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIAVRES (Bs. F 200,00) mensual, el cual será entregado a la madre. Asimismo el padre contribuirá, con la compra de uniforme y útiles escolares una vez al año, gastos médicos, medicina, ropa y calzados, cuando la adolescente de autos así lo requiera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente las partes interesadas de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Diez.

La Juez,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118-2010 y se publicó siendo las 10:01 de la mañana.

La Secretaria.
AMVA/Joannellys.-