REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000067
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimacuarta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: MARIA VIRGINIA PERDOMO y JULIO CESAR PEREZ, el segundo asistido por el profesional del derecho Abg. REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.107, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
PARTES SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA PERDOMO y JULIO CESAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.305.853 y V-11.787.818, respectivamente, domiciliados la primera en la residencia Gabriela, piso 15, apartamento 151, club hípico las trinitarias, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en la urbanización las trinitarias, calle 6, número 245, municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIAS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A), de 06 y 01 año de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: La madre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 290,00) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. Segundo: El padre suministrará los gastos de asistencia médica y medicinas y la madre en costeará los exámenes de laboratorio Tercero: El padre comprará los útiles escolares y la madre los uniformes escolares. La madre cancelará la guardería medio turno Cuarto: La madre comprará ropa y calzado en el mes de diciembre a sus hijas.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria,


Abg. MARIÈLITA IDROGO OVIEDO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 163-2010 y se publicó siendo las 09:39 a.m.-



La Secretaria




AMVA/LettysR.*
Homologación de Obligación de Manutención.-
ASUNTO: KP02-H-2010-000067