REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000101
PARTES SOLICITANTES: VIDALIS ANTONIO PEREZ BARRIOS Y SORAYA PASTORA TORRES ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.443.686 y V-7.426.803, respectivamente residenciados el primero en Río Claro, Avenida Libertador, Sector OFM, calle Nº 01, casa sin numero, Municipio Iribarren del estado Lara y la segunda en la Urbanización Eligio Macias Mújica, Bloque 25, apartamento 04-01, Piso 4, Municipio Iribarren, Estado Lara.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de siete (07) años de edad.
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, a instancia de los ciudadanos Vidalis Antonio Pérez Barrios y Soraya Pastora Torres Almao, se le da entrada y la ADMITE de conformidad con la articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En Consecuencia, este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,°°) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). El monto aquí acordado surtirá efecto a partir de la fecha en que se suscribe.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167-2.010 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA,
AMVA/Yuleinys.-
KP02-H-2010-000101
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