REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000109
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUSMARY ELIZABETH CAMPOS y FREDDY AMADO ESCALONA, asistidos por la ciudadana YMARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada, y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES: YUSMARY ELIZABETH CAMPOS y FREDDY AMADO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.194.863 y 15.170.614, respectivamente, domiciliados el primera en agua viva, avenida principal, sector la aldeana, callejón 2, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, y el segundo en agua viva, avenida principal, callejón guácharo, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscará a su hijo en el hogar materno el sábado a partir de las 09am y lo entregará el domingo a las 06pm en el hogar materno. SEGUNDO: En el mes de diciembre el 24/12/2009 estará con el padre y el 31/12/2009 con la madre, alternándose los años venideros. TERCERO: El día de la madre estará con la mamá y el día del padre con el papá”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 176-2010 y se publicó siendo las 11:54 de la mañana.
La Secretaria
Andrea'.-
|