REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000111
PARTES SOLICITANTES: LIGIA ELENA FLORES SANCHEZ Y LUCAS DE JESUS GUEDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.460.044 y V-16.209.705 respectivamente residenciados la primera Vía Quibor Negro Primero invasión encuentro con Dios Municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en La Postoleña, sector 3 calle Principal casa sin numero Municipio Iribarren del estado Lara.
MOTIVO: Homologación de Responsabilidad de Crianza.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) de siete (07), cinco (05), dos (02) años de edad.
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abg. Maria Elena Jiménez Mambel, a instancias de los ciudadanos Ligia Elena Flores Sánchez y Lucas de Jesús Guedez, se le da entrada y la ADMITE de conformidad con la articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En Consecuencia, este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: la ciudadana LIGIA ELENA FLORES SANCHEZ, esta de acuerdo en ceder el Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), a su padre, ciudadano: LUCAS DE JESUS GUEDEZ PEREZ, para que los cuide asista, vigile, oriente de acuerdo a sus edades, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requieren sus hijos en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: El ciudadano: LUCAS DE JESUS GUEDEZ PEREZ, acepta ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados. TERCERO: El ciudadano: LUCAS DE JESUS GUEDEZ PEREZ, esta de acuerdo en ceder el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), a su madre, ciudadana: LIGIA ELENA FLORES SANCHEZ, para que la cuide, asista, vigile, y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requieren sus hijos en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la Republica. CUARTO: La ciudadana: LIGIA ELENA FLORES SANCHEZ, acepta ejercer la responsabilidad de Crianza de su hija EMILIANNYS DANIELA GUEDEZ FLORES, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados. QUINTO: Las partes que suscriben el presente acuerdo solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva HOMOLOGAR la presente Acta Conciliatoria.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 191-2.010 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA,
AMVA/Yuleinys.-
KP02-H-2010-000111
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