REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000115
PARTES SOLICITANTES: LUIS JOSE RAMIREZ MARTINEZ Y KARINA YAMILETH FRAIHA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.339.790 y V-25.148.669, respectivamente residenciados el primero en Urb. Valle Hondo, II etapa, lote 18, casa 18-1, y la segunda en la Urb. Valle Hondo, II etapa lote 17, casa 17-5, Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de trece (13) días de edad.
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Defensoria PANACED, a instancias de los ciudadanos Luís José Ramírez Martínez y Yamileth Frahia Ledezma, se le da entrada y la ADMITE de conformidad con la articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En Consecuencia, este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Se hace la acotación que acto conciliatorio se realiza en presencia de los ciudadanos José L. Ramírez titular de la cedula de identidad Nº V-18.053.633, hermano mayor de Luís Ramírez, y Aurora C. Ledezma de Fraiha, titular de la cedula de identidad Nº V-7.542.757 abuela de la niña y madre de Karina Fraiha, quienes se van a ser cargo y responsables de la manutención de la niña, ya que los padres son estudiantes y adolescentes y no generan ingresos propios. SEGUNDO: El sr. José Ramírez, le depositara en una cuenta que se aperturará a nombre de la niña, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00), quincenales. TERCERO: Los gastos de salud serán compartidos entre las partes. CUARTO: Se realizara un seguro de salud, por parte del Sr. José Ramírez, HC, en la aseguradora Seguros Federal, para la niña”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 207-2.010 y se publicó siendo las 09:59 a.m.
LA SECRETARIA,
AMVA/Yuleinys.-
KP02-H-2010-000115
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