REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000119
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDDY LUZ VELASQUEZ GUTIERREZ y REIVIC WILLIAN RIVERO DIAZ, asistidos por La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley.
PARTES: EDDY LUZ VELASQUEZ GUTIERREZ y REIVIC WILLIAN RIVERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.482.913 y V-14.269.024, respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Venezuela, con calle 41, Residencias Metropolitan, piso 14, apartamento 142-A municipio Iribarren del estado Lara; y el segundo en la Urbanización Roca Nostra, calle 03, casa Nº 4-16 del municipio Palavecino, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: …PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos, todos los días de semana, buscándolos en la guardería, de cinco de la tarde (05:00P.m.) hasta las nueve (09:00 p.m.) de la noche, pudiendo pernoctar los niños con el progenitor, previo acuerdo con la madre. Asimismo, el padre compartirá un fin de semana, cada quince días, empezando desde el sábado a las siete (07:00 p.m.) y los retornará el domingo a las seis (06:00 p.m.) de la tarde SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, los niños lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir CUARTO: En época de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, así como puentes feriados, se alternaran el compartir QUINTO: Los cumpleaños de los niños los celebraran juntos en un lugar neutral. SEXTO: El progenitor no ingerirá bebidas alcohólicas durante el compartir con sus hijos. “El presente acuerdo empieza a surtir efectos a partir de esta fecha.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. MARIÈLITA IDROGO OVIEDO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 204-2010 y se publicó siendo las 09:58 a.m.
La Secretaria
AMVA/LettysR.*
Homologación de Régimen De Convivencia Familiar
KP02-H-2010-000119
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