Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARJORIETH ALEJANDRA VIRGUEZ PEROZA y RAFAEL ALEJANDRO HUMBERTO MUJICA, asistidos por La Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley.
PARTES: MARJORIETH ALEJANDRA VIRGUEZ PEROZA y RAFAEL ALEJANDRO HUMBERTO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.462.259 y V-7.785.078 respectivamente, domiciliados la primera en La urbanización Los Crepúsculos Bloque 06, apartamento 03-10, municipio Iribarren del estado Lara; y el segundo en la carrera 2B entre calles 7 y 8 Barrio el Carmen parroquia Unión del municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…UNICO: El Padre retirará a los adolescentes del hogar materno los fines de semana de manera alterna en horario comprendido desde el viernes a las 06:00 p.m. y los regresará el domingo a las 06:00 p.m. ”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. MARIÈLITA IDROGO OVIEDO
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