REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005718
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAMIRO ANTONIO MIGUEZ FERNANDEZ y ADRIANA MERCEDES RODRIGUEZ CARRASCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.624.300 y V-12.711.510, respectivamente, asistidos por la abogada Mariela Viloria en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: RAMIRO ANTONIO MIGUEZ FERNANDEZ y ADRIANA MERCEDES RODRIGUEZ CARRASCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.624.300 y V-12.711.510,
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAsiete (07) y dos (02) años respectivamente.
Motivo: Homologación de acuerdo de Regimen de Convivencia Familiar.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar el cual consiste en lo siguiente: “ PRIMERO: El padre buscará a sus hijos por el hogar materno DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde las 09a.m del día sábado y los regresará a las 06pm del día domingo al hogar materno. SEGUNDO: Igualmente el padre buscará a sus hijos por el Centro de Educación inicial Sagrada Familia los días MARTES y JUEVES, a partir de las 02pm y regresarlo a las 07pm del mismo día al hogar materno. En su defecto de no poder buscarlos, autoriza a los abuelos paternos para que busquen a los niños”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 262-2010 y se publicó siendo las 8:50 m.
La Secretaria,