REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006244
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Abg. Maria de los Ángeles Martínez, a instancia de los ciudadanos FLOR ANGEL TORREALBA y JHON NIXON VARGAS PEROZO. Se le da entrada.

PARTES: FLOR ANGEL TORREALBA y JHON NIXON VARGAS PEROZO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.435.392 y V-10.843.043 respectivamente, domiciliados la primera en Cagua, Urb. 12 de Octubre, calle el Conde, Nº 36, Municipio Sucre, Estado Aragua y el segundo en la carrera 32 entre 30 y 31, Nº 31-62, Barquisimeto, Estado Lara

ASISTIDOS POR: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza, el cual consiste en lo siguiente: “…El padre continuara ejerciendo la custodia de su hijo como lo ha venido haciendo desde la separación de sus padres, quiénes en este mismo acto se comprometen ha cumplir los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza de forma compartida como legalmente se encuentra establecido. Asimismo el padre manifiesta su decisión de asumir la totalidad de la manutención de su hijo hasta que la madre se establezca laboralmente”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108-2010 y se publicó siendo las 01:25 p.m.



LA SECRETARIA






RMS/Rosimar-