REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006280
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yamilet Norelis Morgado, a instancia de los ciudadanos YULEIZA MARIA RUIZ SANCHEZ y YORMAN JOSUE GUEDEZ ANGULO. Se le da entrada.
PARTES: YULEIZA MARIA RUIZ SANCHEZ y YORMAN JOSUE GUEDEZ ANGULO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.923.436 y V-20.920.281 respectivamente, domiciliados la primera en la Cerritos Blancos, vereda 3 y 5, casa Nº 54, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en el Barrio La Paz, sector 2, casa s/n, Municipio Iribarren del Estado Lara
ASISTIDOS POR: La abogado Yamilet Norelis Morgado, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de siete (07) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hijos, los días domingos, de diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). SEGUNDO: en cuanto al día de la madre y del padre lo pasara con cada uno de los progenitores, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, puentes feriados, vacaciones escolares, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán juntos en un lugar neutral”. Presentes los ciudadanos, YULEISA MARIA RUIZ SANCHEZ y YORMAN JOSUE GUEDEZ ANGULO, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Régimen de convivencia Familiar. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111-2010 y se publicó siendo las 01:36 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
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