REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006283
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Travieso, a instancia de los ciudadanos ANA MARIA MEDINA PERALTA y GILBERTH GUSTAVO ALVARADO RODRIGUEZ, se le da entrada.
PARTES: ANA MARIA MEDINA PERALTA y GILBERTH GUSTAVO ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.046.860 y V-19.348.291 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Las Americas, Avenida Florencio Jiménez, casa Nº 2-26, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en la calle 41 entre 22 y 23, Edificio Josefina, Piso 1, Apartamento Nº 2, Municipio Iribarren del Estado Lara
ASISTIDOS POR: La abogado Carmen Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de siete (07) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija, todos los viernes, empezando desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándola a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y los días sábados, en igual horario. SEGUNDO: en cuanto al día de la madre y del padre lo pasara con cada uno de los progenitores, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, puentes feriados, vacaciones escolares, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán juntos en un lugar neutral”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113-2010 y se publicó siendo las 02:02 p.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
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