Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAQUEL ANDREINA MATA DELGADO y BRANDOM DAVID SIBRIAN PIÑA, asistidos por la Abogado IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: RAQUEL ANDREINA MATA DELGADO y BRANDOM DAVID SIBRIAN PIÑA, venezolanos, de catorce y dieciséis años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 24.400.810 y 23.488.664 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida 2 de la Mata, con Calle 11 casa Nº 300, Cabudare, Estado Lara, y el segundo en Indio Manaure, Calle Principal Casal Nº 390, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 320,00 mensualmente en la Entidad Bancaria, que será aperturada por la madre biológica a partir de la fecha. SEGUNDO: El padre biológico y la madre biológica se responsabilizan en un 50% y 50% en cuanto a las medicinas y consultas”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 179-2010 y se publicó siendo las 02:30 de la tarde.
La Secretaria
RMS/merly
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