REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006075
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yamilet Morgado, a instancias de los ciudadanos Felixmar del Carmen Luna Urrieta y Gonzalo Ramón Barco Medina, se le da entrada.
PARTES: FELIXMAR DEL CARMEN LUNA URRIETA y GONZALO RAMÓN BARCO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.510.918 y 7.398.095 respectivamente, domiciliados la primera en Rastrojitos, vía Duaca, casa S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en el Cují, kilómetro 7, vía Duaca, casa S/N, Municipio Iribarren, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hijo, todos los fines de semana, buscándolo en casa de la progenitora, desde el viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m) y retornándolo el lunes a las dos de la tarde (02:00 p.m). SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de la madre y del padre. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos partes se pondrán de acuerdo. CUATRO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños del niño lo celebrarán por separado. El presente acuerdo empieza a surtir efecto a partir de la presente fecha. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000182 y se publicó siendo las 02:12 P.m.
LA SECRETARIA
RMS/Luis J.-
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