REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006131
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDIMAR DANIELA RIVERO TORRES y FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ TORREALBA, asistidos por la abogada MARIELA LAMEDA DE VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, este tribunal luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: EDIMAR DANIELA RIVERO TORRES y FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.502.016 y 22.194.203 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Bolivar, calle siete (7)-A Sector El Paradero, Agua Viva, Estado Lara y el segundo en el Sector El Paradero, calle seis (6) con avenida siete (7), Agua Viva, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: la abogada MARIELA LAMEDA DE VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ TORREALBA, antes identificado ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES (BsF.100), QUINCENALES por concepto de obligación de manutención, que serán entregados a la ciudadana EDIMAR DANIELA RIVERO, en dinero en efectivo. SEGUNDO: Cada uno de los padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto en que se incurra con la crianza del niño, tales como gastos médicos, vestido y medicinas. TERCERO: El ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ TORREALBA, se compromete a darle en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300BsF.) por concepto de regalos, ropa y juguetes. Cabe resaltar que esta cuota decembrina es aparte de los aportes que suministra por manutención. CUARTO: La ciudadana EDIMAR DANIELA RIVERO TORRES, manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de su hijo. QUINTO: La ciudadana EDIMAR DANIELA RIVERO TORRES, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el Ejecutivo Nacional salario minimo, en base al ingreso del obligado y las necesidades del niño, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional. Sexto: Por último los ciudadanos arriba identificados, una vez más ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52-2010 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO : KP02-S-2010-006131
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
RMS/Erika-*
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