REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de Julio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: KP02-S-2010-006152

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariela Viloria, actuando a instancias de los ciudadanos Elianna Herminia Mendoza Liscano y Héctor José Ruiz Quintana, se le da entrada.

PARTES: ELIANNA HERMINIA MENDOZA LISCANO Y HECTOR JOSE RUIZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.590.785 y V-20.187.856 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Atilio Raviccini Sector Los Rosales, casa Nº 6, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el Segundo en el Barrio Atilio Raviccini Transversal 1 casa Nº 27, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ASISTIDOS POR: la Abg. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, de la circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cuatro (04), dos (02) años y un (01) mes de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.400, 00) en Cesta Ticket, el cual será entregado directamente a la madre. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica, ropa, calzados y útiles escolares serán cubierto en un 50% por ambos padres.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA M. SORONDO.



LA SECRETARIA,





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78-2.010 y se publicó siendo las 10:53 a.m.


LA SECRETARIA,











RMS/Yuleinys.-
KP02-S-2010-006152