REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: KP02-S-2010-006163
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, actuando a instancias de los ciudadanos Karianny Gabriela Marín Duran y Víctor Daniel Aranguren Vizcaya, se le da entrada.
PARTES: KARIANNY GABRIELA MARIN DURAN Y VICTOR DANIEL ARANGUREN VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.378.412 y V-16.641.163 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector el Potrero, vía El Cordero, avenida Principal, casa S/N del Estado Lara y el Segundo en el Barrio José Gregorio Hernández con vereda 18 y 19 con calle 01 casa F-81, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: la Abg. Maria de los Ángeles Martínez, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El Padre compartirá con su hija dos sábados al mes desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde; y todos los Domingos del mes en el mismo horario, reintegrándola cada día al hogar materno, (no incluye pernocta).” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45-2.010 y se publicó siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA,
RMS/Yuleinys.-
KP02-S-2010-006163
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