Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSA M RODRIGUEZ G. y ALFREILI GARCES HEVIA, asistidos por la ciudadana CORINA CH. ARTEAGA DE OLLARVES, en su condición de Defensora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de la Defensoría en Acción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se le da entrada.
PARTES: ROSA M RODRIGUEZ G. y ALFREILI GARCES HEVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.444.613 y V- 16.039.461, respectivamente, domiciliados la primera en Las Clavellinas sector 6 Nº 21, y el segundo El Gavilancito centro entre la escuela y la quesera del medio.
ASISTIDOS POR: CORINA CH. ARTEAGA DE OLLARVES, en su condición de Defensora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de la Defensoría en Acción del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre depositara 300,00 Bolívares fuertes mensualmente en una cuenta aperturada para el efecto en el Banco B.O.D estos depósitos serán los días 30 de cada mes es decir este monto es para Alimentación. SEGUNDO: Los Gastos de Medicamentos; Vestido, recreación serán compartidos por ambos padres. Por lo anteriormente ex puesto, las partes solicitan a usted ciudadano (a) Juez (a), muy respetuosamente se sirva homologar, la presente acta conciliatoria”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 232-2010 y se publicó siendo las 11:40 de la mañana.
La Secretaria
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