REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005968


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YEIMY VANESSA PACHECO DELGADO y JULIO CESAR MARQINA LUCENA, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.

PARTES: YEIMY VANESSA PACHECO DELGADO y JULIO CESAR MARQINA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.019.053 y V-7.368.580 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana Grande, Sector La Rosa, carrera 1 con calle 3 casa Nº 82 Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en la Urbanización el Obelisco, vereda 39, casa Nº 15, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “… PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hijo, el día lunes, de dos de la tarde (02:00 pm) hasta las seis y media (06:30 p.m). Asimismo, el padre compartirá con su hijo un fin de semana, cada quince días, empezando desde el sábado a las dos de la tarde (02:00 p.m) y retornándolo el domingo a las ocho de la noche (08:00 p.m) SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno: TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños del niño lo celebrarán juntos en un lugar neutral. El presente acuerdo empieza a surtir efecto a partir de esta fecha...” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 212-2010, y se publicó siendo las 10:23 a.m.


La Secretaria