REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005975
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLA AMARELYS ESCALONA y JONATHAN JOSE TORRELLES SANCHEZ, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES: CARLA AMARELYS ESCALONA y JONATHAN JOSE TORRELLES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.639.848 y V-14.759.446 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Comercio, Restaurant La Primera, casa S/N, Cubiro, Municipio Jiménez del Estado Lara, y el segundo en el Barrio 5 de Julio, Calle 01 entre 7 y 8, Casa Nº 42, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: abogada YAMILET NRELIS MOPRGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 01 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hijo, una vez al mes, dependiendo de su disponibilidad de tiempo, ya que labora como Guardia Nacional en turnos de catorce días de labor y ocho días libres, empezando el día lunes a partir de las dos de las tarde (02:00 p.m), buscándolo en Cubiro y retornándolo en Barquisimeto, a la progenitora, el jueves a las dos de la tarde (02:000 p.m), pudiendo cambiar los días de compartir, poniéndose de acuerdo con la madre. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno: TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños del niño lo celebrarán por separado. El presente acuerdo empieza a surtir efecto a partir de esta fecha...” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229-2010, y se publicó siendo las 11:41 a.m.
La Secretaria
RMS/bo.-
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