REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005999

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUANOGUI MEDICHUNA CARTAYA ALVAREZ y JOHAN MIGUEL FERNANDEZ LEAL, asistidos por la abogada YAMILET NRELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.

PARTES: YUANOGUI MEDICHUNA CARTAYA ALVAREZ y JOHAN MIGUEL FERNANDEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.636.856 y V-13.187.977 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Principal de Uribana callejón 1-A casa Nº 06, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en la Avenida Los Leones, Edificio Bogalca I, Piso 06, Apartamento Nº 65, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos y calzado, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubierto por ambos progenitores de por mitad…”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 249-2010, y se publicó siendo las 3:06 p.m.


La Secretaria






RMS/bo.-