REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006001

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOSELIN ESCALANTE ALVARES y RUSBHEL JOSÉ CARRASCO SANGRONIS, asistidos por la Abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: YOSELIN ESCALANTE ALVARES y RUSBHEL JOSÉ CARRASCO SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.155.995 y V- 20.236.045, respectivamente, domiciliados la primera en la Cañada, sector La Tapa, calle 1 con vereda 6, casa S/N, El Cuji, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en la Vía Duaca, Barrio La Pastora, callejón 2, casa S/N, Municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del niño (a) por nacer, de 02 años de edad y ocho meses de gestación.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (BS. 120,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora, en prueba de lo cual esta le firmará un recibo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor, en su totalidad, en virtud del estado de gravidez de la progenitora. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por el padre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 198-2010 y se publicó siendo las 9:17 de la mañana.

La Secretaria
Andrea'.-