REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006009

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos RUBIESMER JOSEFINA RAMOS y LUIS NOLBERTO GONZALEZ RIERA, asistidos por la Abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: RUBIESMER JOSEFINA RAMOS y LUIS NOLBERTO GONZALEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.404.185 y V- 14.760.008, respectivamente, domiciliados la primera en el Cuvi, sector Villa Juana, manzana 12, casa Nº 12, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en el Sector El Playón, la arboleda el Jebe, calle 8, casa Nº A-15, Municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar un mercado semanal, por la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 105,00), el cual incluirá carne, pollo, verduras y frutas, charcuterías, jugos, cereales y meriendas, entregándoselo directamente a la progenitora y esta le firmará el recibo de compra, como prueba del cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 213-2010 y se publicó siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria
Andrea'.-