REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006079
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, a instancias de los ciudadanos LUCY ESMERALDA BUSTAMANTE FLORES y LUIS ALBERTO REA ESCALONA, se le da entrada.
PARTES: , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.353.187 y 11.261.954 respectivamente, domiciliados la primera en Tamaca, Romeral III, (cerca de la cancha como punto de referencia), casa Nº 123, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en El Jebe, Las Clavellinas, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Catorce (14) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: ÚNICO: “El padre de la adolescente se compromete en aportar la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 50,ºº), para los gastos de alimentos entregados directamente a la madre; mas el 50% de los gastos tales como uniformes y útiles escolares, médicos, medicinas, gastos de la época decembrina, recreación, vestuarios, calzado, cultura y deporte, y el resto de los gastos extras que se generen”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225-2010 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/Luis J.-
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