REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006375
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos IGNACIO JOSE CAÑIZALEZ CHUELLO y MORAIMA COROMOTO ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.933.384 y 16.002.383, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES SOLICITANTES: IGNACIO JOSE CAÑIZALEZ CHUELLO y MORAIMA COROMOTO ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.933.384 y 16.002.383, respectivamente, residenciados, el primero, en el Barrio la Antena, calle 08 entre carreras 5 y 6, casa Nº 739, Barquisimeto, Estado Lara, y la segunda en la Invasión Rosa Inés Chávez, calle 10, casa Nº 234 (dentro del cono de seguridad del Aeropuerto), Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 100,00), en alimentos los cuales serán adquiridos por este y entregados directamente a la madre; más el aporte del CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos extras que se generen, tales como uniformes y útiles escolares, zapatos, ropa, médicos y medicinas, recreación, cultura, deporte, gastos decembrinos y el resto de los gastos que se generen, siempre que estos contribuyan a que la niña tenga un nivel de vida adecuado”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197-2010 y se publicó siendo las 09:13 a.m.
LA SECRETARIA,
RS/crismar.-
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