REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006020

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAIRYS BEATRIZ CASTRO CARRILLO y ALEXANDER ENRIQUE MENDEZ VIVAS, asistidos por La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA.

PARTES: DAIRYS BEATRIZ CASTRO CARRILLO y ALEXANDER ENRIQUE MENDEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.996.748 y V-14.937.559 respectivamente, domiciliados la primera en El Barrio Indio Manaure, Sector 9, casa N° 227-9, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara; y el segundo en El Barrio Indio Manaure, Sector 4, Calle 4, casa N° 106, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De ocho (08) meses de nacido.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre buscará a su hijo del hogar materno DOS FINES DE SEMANAS AL MES, de manera alternada, en el hogar comprendido desde las 9:00 a.m., y regresarlo a las 4:00 p.m., del mismo día. En caso de no poder buscar al niño, autoriza para que lo realice el abuelo paterno. SEGUNDO: Igualmente el padre compartirá con su hijo los días MARTES y JUEVES, en el horario comprendido desde las 5:00 p.m., y regresarlo a las 8:00 p.m., del mismo…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela M. Sorondo


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 266-2010 y se publicó siendo las 09:22 a.m.




La Secretaria







RMS/cel