REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006034
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este Despacho por la Defensora Pública Segunda suplente de Protección, Extensión Barquisimeto, abogada MARIELA LAMEDA DE VILLEGAS, actuando a instancias de los ciudadanos ARLINDO DIONISIO VIEIRA y MARIA VERONICA CARRIZALES LEDEZMA, se le da entrada.
PARTES: ARLINDO DIONISIO VIEIRA y MARIA VERONICA CARRIZALES LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs E-81.966.844 y V-13.264.254 respectivamente, domiciliados el primero en la Av, La Mata, Urbanización La Mora, Casa F2-16, Barquisimeto, Estado Lara y la segunda en Sector Agua Viva, Av. 5 con Calle 2, Casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La abogada MARIELA LAMEDA DE VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda suplente de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y doce (12) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
1. “El ciudadano ARLINDO DIONISIO VIEIRA, antes identificado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS (BsF. 300), MENSUALES por concepto de obligación de manutención, que será entregada a la Madre de la niña la ciudadana MARIA VERONICA CARRIZALES LEDEZMA. Y a partir del mes de AGOSTO del presente año será de BOLIVARES CUATROCIENTOS (BsF. 400,ºº) MENSUALES. Dicho monto será depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Central Nº 0144 41 13 840.
2. Cada uno de los padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto en que se incurra con la crianza de los niños, tales como útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas.
3. El ciudadano ARLINDO DIONISIO VIEIRA, se compromete a darle en el Mes de Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (700 BsF) por concepto de regalos y juguetes. Cabe resaltar que esta Cuota Decembrina es aparte de los aportes mensuales que suministra por Manutención.
4. La ciudadana, MARIA VERONICA CARRIZALES LEDEZMA, manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de sus hijos.
5. La ciudadana, MARIA VERONICA CARRIZALES LEDEZMA solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el Ejecutivo Nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de los niños, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.
6. Por último los ciudadanos arriba identificados, una vez más ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 275-2010 y se publicó siendo las 10:20 a. m.
LA SECRETARIA
RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-006034
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