REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006038
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este Despacho por la Defensora Pública Segunda suplente de Protección, Extensión Barquisimeto, abogada MARIELA LAMEDA DE VILLEGAS, actuando a instancias de los ciudadanos MAIKEL LEVI ATENCIO GARCIA y YENDRI DALIVE DIAZ, se le da entrada.
PARTES: MAIKEL LEVI ATENCIO GARCIA y YENDRI DALIVE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.003.457 y V-19.263.840 respectivamente, domiciliados el primero en Caserío El Mayal, calle principal, casa Nº 56-20, Cabudare, Estado Lara y la segunda en Caserío El Mayal, calle principal, casa S/Nº, Cabudare, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La abogada MARIELA LAMEDA DE VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda suplente de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
1. “El ciudadano MAIKEL LEVI ATENCIO GARCIA, antes identificado ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500), MENSUALES por concepto de obligación de manutención, que serán depositados en una cuenta que será abierta para tal efecto, a nombre de la madre ciudadana YENDRI DALIVE DIAZ y serán depositados en dicha cuenta DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250) QUINCENALES.
2. Cada uno de los padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto en que se incurra con la crianza del niño, tales como gastos médicos, vestido y medicinas.
3. El ciudadano MAIKEL LEVI ATENCIO GARCIA, se compromete a darle en el Mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 BsF) por concepto de regalos, ropa y juguetes. Cabe resaltar que esta Cuota Decembrina es aparte de los aportes que suministra por Manutención.
4. La ciudadana, YENDRI DALIVE DIAZ, manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de su hijo.
5. La ciudadana, YENDRI DALIVE DIAZ solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el Ejecutivo Nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades del niño, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.
6. Por último los ciudadanos arriba identificados, una vez más ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 278-2010 y se publicó siendo las 10:31 a. m.
LA SECRETARIA
RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-006038
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