REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006049

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este Despacho por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadana IRMA MENDOZA, actuando a instancias de los ciudadanos BERLY BEATRIZ ANTIQUE RAMOS y WILMER JOSE VELASQUEZ, se le da entrada.

PARTES: BERLY BEATRIZ ANTIQUE RAMOS y WILMER JOSE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.652.981 y V-12.027.819 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Carucieña, Sector 2, Vereda 52, Casa •1, y el segundo en la Calle 36 entre 29 y 30, •29-93.

ASISTIDOS POR: La ciudadana IRMA MENDOZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), nueve (09) y dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “1) El padre aportará 200,ºº semanal. 2) Las medicinas serán compartidas. 3) Útiles escolares y uniformes serán compartidos calzado, vestuario y regalos navideños serán compartidos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 269-2010 y se publicó siendo las 09:33 a. m.


LA SECRETARIA


RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-006049