REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006051
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este Despacho por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadana IRMA MENDOZA, actuando a instancias de los ciudadanos JESUS ALEXANDER LOPEZ BARRETO y ARNELLY GRISEL DIAZ PARRA, se le da entrada.
PARTES: JESUS ALEXANDER LOPEZ BARRETO y ARNELLY GRISEL DIAZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.506.573 y V-16.089.394 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 52 con Carrera 13, • 51-81, Barrio Nuevo, y la segunda en la urbanización El Sisal, Bloque 10, apto 03-02, Andrés Eloy Blanco.
ASISTIDOS POR: La ciudadana IRMA MENDOZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “1) El padre visitará a la niña los días lunes, jueves y sábado de 4 a 6 p. m., se acuerda de mutuo acuerdo y por bien de la niña que cuando el padre quiera comprarle ropa, zapatos y demás necesidades de la niña, la señora Arnelly lo acompañará”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 284-2010 y se publicó siendo las 11:07 a. m.
LA SECRETARIA
RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-006051
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