REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006080
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, a instancias de los ciudadanos Marilith Marín Arrieche y Enrrique Alberto Mora, se le da entrada.
PARTES: MARILITH MARIN ARRIECHE y ENRRIQUE ALBERTO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.680 y 11.879.548 respectivamente, domiciliados la primera en Barrio La Pica, calle Principal, casa S/N, vía Duaca, frente a la escuela LIGIA PEROZA DE RODRIGUEZ, del Estado Lara y el segundo en Barrio La Pica, calle principal, casa S/N, vía Duaca frente a la escuela LIGIA PEROZA DE RODRIGUEZ del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diez (10) Nueve (09) y tres (03) años de edad Respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: ÚNICO: “El padre se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES SIN CENTIMOS SEMANALES (Bs 100,ºº), para los gastos de alimentación, entregados directamente a la madre los días lunes. Asimismo el padre aportará el 50% de los gastos extras que se generen, tales como: zapatos, ropa, uniformes y útiles escolares, médicos y medicinas, gastos decembrinos, cultura, recreación, deporte, y el resto de los gastos que se generen siempre que los mismos contribuyan a que los niños tenga un nivel de vida adecuado”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 226-2010 y se publicó siendo las 11:05 a.m.



LA SECRETARIA




RMS/Luis J.-