REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006784

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Connivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yamilet Norelis Morgado, a instancia de los ciudadanos YUMAR JOSE CORTEZ RIVERO y YENNY CAROLINA CAMACARO SUAREZ. Se le da entrada.

PARTES: YERALDIN CAROLINA MARTINEZ MELENDEZ y JEAN CARLOS SILVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.479.121 y V-21.140.066 respectivamente, domiciliados la primera Agua Viva, calle 02, Uva 02, casa s/n, Cabudare, Estado Lara, y el segundo e Agua Viva, Sector la Cruz, calle la paz, casa s/n, Cabudare, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con sus hijos antes referidos, los miércoles a partir de la 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. SEGUNDO: en cuanto al día de la madre y del padre lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres TERCERO: en relación a las vacaciones escolares se pondrán de acuerdo para el compartir. CUARTO: en el caso de las vacaciones decembrinas se pondrán de acuerdo los padres. QUINTO: asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto al carnaval y semana santa, así como puentes feriados.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 294-2010 y se publicó siendo las 01:02 p.m.


LA SECRETARIA







RMS/ROSIMAR.-