REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000006
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUAN CARLOS JIMENEZ ESCALONA y ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, asistidos por La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT.
PARTES: JUAN CARLOS JIMENEZ ESCALONA y ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.137.518 y V-24.668.233 respectivamente, domiciliados el primero en El Barrio Bolívar, Sector II, calle 26, casa S/N, Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara; y la segunda en Vía Río Claro Hacienda Valle del Turbio, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana, cada quince (15) días, buscándola en el hogar el sábado a las 12:00 m y la retornará el domingo a las 08:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a la época de carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre otras serán compartida entre ambos progenitores siendo alterna los años sucesivos. …”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36-2010 y se publicó siendo las 09:13 a.m.
La Secretaria
AVA/cel
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