REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000008
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DARWIN JOSE SIVIRA VIVAS y MARIA EDUVIGES GARCIA VASQUEZ, asistidos por La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT.
PARTES: DARWIN JOSE SIVIRA VIVAS y MARIA EDUVIGES GARCIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.246.706 y V-25.747.873 respectivamente, domiciliados el primero en La Carucieña, Sector 3, Vereda 27 casa N° 14, Municipio Iribarren, Estado Lara; y la segunda en Vía Duaca, Sector Amador Camejo, casa N° 18, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo un fin de semana, cada quince días, buscándolo en a casa materna el viernes a las (05:00 p.m.)y retornará el lunes a las 05:00 p.m. SEGUNDO: El goce de los días de carnaval y semana santa, vacaciones Agosto y Diciembre, serán compartida de manera alterna por el niño con cada progenitor. TERCERO: El día de la madre y el cumpleaños de la madre, el niño lo pasara con su madre y el día del padre y cumpleaños de este, el niño los compartirá con el padre…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 303-2010 y se publicó siendo las 10:43 a.m.
La Secretaria
AVA/cel
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