REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000019

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este Despacho por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadana HEISIS DAILYN LEAL C., actuando a instancias de los ciudadanos JUAN CARLOS TELLERIA y DORIS MARGARITA ALVAREZ, se le da entrada.

PARTES: JUAN CARLOS TELLERIA y DORIS MARGARITA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.671.508 y V-11.542.188 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 13 con Carrera 6, El Tostao, vía Quibor, y la segunda en Prados del Oeste, calle 1 con Carrera 2, Parroquia Juan de Villegas.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico esta dispuesto a depositarle 200Bs. quincenal, es decir, 400 Bs. mensual para cubrir los gastos de alimentación. SEGUNDO: Todos los gastos de salud, vestimenta, calzado, entre otros, los cubrirá en un 100%. Cabe destacar que la madre de la niña antes mencionada es adolescente, es por ello que el padre es quien asumirá dichos gastos. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en aperturar una cuenta bancaria, en el Banco Exterior para cubrir los gastos de alimentación de la niña”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 309-2010 y se publicó siendo las 02:28 p. m.


LA SECRETARIA


RMS/Daglys.-
KP02-H-2010-000019